Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062333)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35069
creto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural ha indicado que no resulta afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación,
se deberá tener en cuenta que la Vía de la Plata sirve de lindero de separación de gran cantidad de parcelas ubicadas en suelo rustico objeto de la propuesta de modificación. En este
sentido, el expediente de incoación como Bien de Interés Cultural establece una anchura
para toda la vía de siete metros y definiéndose un entorno de protección de seis metros a
cada uno de sus lados en aquellos tramos en los que ésta se conserva identificable.
La modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Cañaveral, no afecta al dominio de Vías Pecuarias. Sin embargo, la modificación puede afectar a la Red de Carreteras
del Estado en Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica
del Tajo en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como
consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Miércoles 10 de julio de 2024
35069
creto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural ha indicado que no resulta afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación,
se deberá tener en cuenta que la Vía de la Plata sirve de lindero de separación de gran cantidad de parcelas ubicadas en suelo rustico objeto de la propuesta de modificación. En este
sentido, el expediente de incoación como Bien de Interés Cultural establece una anchura
para toda la vía de siete metros y definiéndose un entorno de protección de seis metros a
cada uno de sus lados en aquellos tramos en los que ésta se conserva identificable.
La modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Cañaveral, no afecta al dominio de Vías Pecuarias. Sin embargo, la modificación puede afectar a la Red de Carreteras
del Estado en Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica
del Tajo en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como
consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.