Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062333)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35068
Esta modificación supone una alteración de la ordenación detallada, ya que se trata de un
cambio de regulación en cuanto a la regulación de las condiciones relativas a la posición de
la edificación dentro de la parcela, o retranqueo, según el artículo 51.3.b) del RGLOTUS.
No está afectada la ordenación estructural. Dada la concreción y sencillez de la modificación propuesta, no se considera necesario modificar ningún plano de ordenación de las
NNSS.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental
de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística, sino que supone
cambios y aclaraciones en la ordenación estructural, con objeto de adaptarse a las determinaciones de la LOTUS.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral afecta
al Suelo No Urbanizable Genérico del término municipal.
El área afectada por la modificación propuesta alberga hábitats de interés comunitario y
prioritario, así como una importante población de rapaces y cigüeña negra concentradas
fundamentalmente en la ZEPA “Canchos de Ramiro y Ladronera”. Dado que la mayoría
de estos valores naturales se encuentran incluidos en espacios de la Red Natura 2000,
en aplicación del artículo 56.quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23
de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar
en zonas integrantes de la Red Natura 2000, dichos valores no son susceptibles de verse
afectados por la modificación puntual propuesta, resultando compatible con lo establecido
en los planes de conservación y recuperación vigentes y no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado que la
modificación no altera la clasificación o calificación del suelo, ni se produce ninguna variación en el régimen de usos sobre el Suelo No Urbanizable, por lo que no implicaría la
implantación de nuevas actividades.
Con respecto a las modificaciones que se pretenden implantar en la modificación puntual se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se deberá dar cumplimiento a lo
estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el De-
Miércoles 10 de julio de 2024
35068
Esta modificación supone una alteración de la ordenación detallada, ya que se trata de un
cambio de regulación en cuanto a la regulación de las condiciones relativas a la posición de
la edificación dentro de la parcela, o retranqueo, según el artículo 51.3.b) del RGLOTUS.
No está afectada la ordenación estructural. Dada la concreción y sencillez de la modificación propuesta, no se considera necesario modificar ningún plano de ordenación de las
NNSS.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental
de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística, sino que supone
cambios y aclaraciones en la ordenación estructural, con objeto de adaptarse a las determinaciones de la LOTUS.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral afecta
al Suelo No Urbanizable Genérico del término municipal.
El área afectada por la modificación propuesta alberga hábitats de interés comunitario y
prioritario, así como una importante población de rapaces y cigüeña negra concentradas
fundamentalmente en la ZEPA “Canchos de Ramiro y Ladronera”. Dado que la mayoría
de estos valores naturales se encuentran incluidos en espacios de la Red Natura 2000,
en aplicación del artículo 56.quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23
de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar
en zonas integrantes de la Red Natura 2000, dichos valores no son susceptibles de verse
afectados por la modificación puntual propuesta, resultando compatible con lo establecido
en los planes de conservación y recuperación vigentes y no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado que la
modificación no altera la clasificación o calificación del suelo, ni se produce ninguna variación en el régimen de usos sobre el Suelo No Urbanizable, por lo que no implicaría la
implantación de nuevas actividades.
Con respecto a las modificaciones que se pretenden implantar en la modificación puntual se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se deberá dar cumplimiento a lo
estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el De-