Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062333)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35070
Deberá contemplarse en la redacción que, aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su
aprobación, se deberá tener en cuenta que la Vía de la Plata sirve de lindero de separación
de gran cantidad de parcelas ubicadas en suelo rustico objeto de la propuesta de modificación. En este sentido, el expediente de incoación como Bien de Interés Cultural establece
una anchura para toda la Vía de siete metros y definiéndose un entorno de protección
de seis metros a cada uno de sus lados en aquellos tramos en los que ésta se conserva
identificable.
Dado que derivado de la modificación puntual se pueden ver afectados terrenos forestales,
se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y
de Montes Protectores de Extremadura.
En materia de limitación a la edificabilidad, en cuanto a afección a las vías pertenecientes
a la Red de Carreteras del Estado, se debe recoger lo indicado en el Artículo 33. Zona de
limitación a la edificabilidad de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, donde
se establece la línea límite de edificación a 50 metros en autopistas y autovías y a 25 metros en carreteras convencionales, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la
arista exterior de la calzada más próxima, y en el caso de intersecciones dicha línea límite
de edificación de encuentra a 50 metros de la citada arista exterior de la calzada, por lo
que la limitación a la edificabilidad en el las Normas Subsidiarias de Cañaveral deberá adecuarse a dicha situación. Cualquier instalación o edificación que en el futuro se implante
en las zonas de protección de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado
deberá cumplir las limitaciones establecidas en la citada Ley 37/2015 y en el Reglamento
General de Carreteas que la desarrolla (RD 1812/94), y específicamente las de edificación
y servicios afectados, no pudiendo desarrollarse nuevas edificaciones o instalaciones distintas de las hasta ahora existentes si no es con la autorización expresa del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
Se tendrán en cuenta el resto de consideraciones emitidas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modi-
Miércoles 10 de julio de 2024
35070
Deberá contemplarse en la redacción que, aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su
aprobación, se deberá tener en cuenta que la Vía de la Plata sirve de lindero de separación
de gran cantidad de parcelas ubicadas en suelo rustico objeto de la propuesta de modificación. En este sentido, el expediente de incoación como Bien de Interés Cultural establece
una anchura para toda la Vía de siete metros y definiéndose un entorno de protección
de seis metros a cada uno de sus lados en aquellos tramos en los que ésta se conserva
identificable.
Dado que derivado de la modificación puntual se pueden ver afectados terrenos forestales,
se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y
de Montes Protectores de Extremadura.
En materia de limitación a la edificabilidad, en cuanto a afección a las vías pertenecientes
a la Red de Carreteras del Estado, se debe recoger lo indicado en el Artículo 33. Zona de
limitación a la edificabilidad de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, donde
se establece la línea límite de edificación a 50 metros en autopistas y autovías y a 25 metros en carreteras convencionales, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la
arista exterior de la calzada más próxima, y en el caso de intersecciones dicha línea límite
de edificación de encuentra a 50 metros de la citada arista exterior de la calzada, por lo
que la limitación a la edificabilidad en el las Normas Subsidiarias de Cañaveral deberá adecuarse a dicha situación. Cualquier instalación o edificación que en el futuro se implante
en las zonas de protección de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado
deberá cumplir las limitaciones establecidas en la citada Ley 37/2015 y en el Reglamento
General de Carreteas que la desarrolla (RD 1812/94), y específicamente las de edificación
y servicios afectados, no pudiendo desarrollarse nuevas edificaciones o instalaciones distintas de las hasta ahora existentes si no es con la autorización expresa del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
Se tendrán en cuenta el resto de consideraciones emitidas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modi-