Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024040105)
Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

35016

4. L
 os solicitantes podrán optar por presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de
Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo a la Resolución
de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia
a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente podrán presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en
sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes
de ser certificada.
5. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria para cada curso académico y del extracto de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura, en la dirección web http://becasuniversidad.educarex.es permaneciendo el plazo de presentación de solicitudes abierto, como mínimo, durante un mes.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. J unto con la solicitud de la beca debidamente firmada se presentarán los siguientes
documentos:
a) Notificación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que acredite
la denegación de la beca por superar los umbrales de renta y/o patrimoniales, o bien
notificación que acredite la concesión exclusivamente de los componentes de matrícula
y excelencia académica, en el curso académico de la convocatoria, descargada de la
Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
b) Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico, según el modelo normalizado de la convocatoria.