Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024040105)
Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

35015

2. L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por
la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del
interesado, debiendo para ello la persona solicitante marcar la opción de autorización en la
solicitud. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.
No obstante, en el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de que la
persona solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que acrediten la
vecindad administrativa y en el caso del alumnado de la Universidad de Extremadura, el
expediente académico salvo que el interesado se oponga a ello marcando la correspondiente casilla de su solicitud. En este caso deberá aportar la documentación acreditativa
correspondiente a los referidos datos.
3. De elegir la presentación por medios electrónicos, se realizará en el Registro Electrónico
General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes
direcciones https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO

o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.