Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024040105)
Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 133
35014
Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 5. Importe de la beca.
La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante el curso académico de la convocatoria, equivalente a dos cuatrimestres/semestres, será de 2.500 euros.
La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre/semestre del
curso académico de la convocatoria será de 1.250 euros.
En el caso que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender
todas las solicitudes que cumplen requisitos, el importe individual de cada beca se reducirá
en un porcentaje. El citado porcentaje, que depende de la puntuación otorgada en función
de la nota media acreditada según lo estipulado en el artículo 4.3 del presente decreto, se
corresponde con las siguientes puntuaciones:
Nota media del estudiante
Puntuación
% reducción beca
De 8,00 a 8,49 puntos
1
5%
De 8,50 a 8,99 puntos
2
4%
De 9,00 a 9,49 puntos
3
3%
9,50 puntos o más
4
2%
Si después de aplicar los porcentajes anteriores la cuantía total de becas a conceder sobrepasa o no alcanza el crédito presupuestado en la convocatoria, la diferencia resultante se
prorrateará entre todas las solicitudes que cumplan requisitos, a fin de ajustar al máximo la
cuantía de cada beca a los recursos de financiación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I,
que podrá ser actualizado en futuras convocatorias e irán dirigidas a la Dirección General
con competencias en materia de enseñanza universitaria.
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes
se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los términos del apartado 4 de este artículo o bien por medios electrónicos de conformidad con el apartado 3
de este artículo. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en
el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo
dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.
35014
Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 5. Importe de la beca.
La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante el curso académico de la convocatoria, equivalente a dos cuatrimestres/semestres, será de 2.500 euros.
La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre/semestre del
curso académico de la convocatoria será de 1.250 euros.
En el caso que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender
todas las solicitudes que cumplen requisitos, el importe individual de cada beca se reducirá
en un porcentaje. El citado porcentaje, que depende de la puntuación otorgada en función
de la nota media acreditada según lo estipulado en el artículo 4.3 del presente decreto, se
corresponde con las siguientes puntuaciones:
Nota media del estudiante
Puntuación
% reducción beca
De 8,00 a 8,49 puntos
1
5%
De 8,50 a 8,99 puntos
2
4%
De 9,00 a 9,49 puntos
3
3%
9,50 puntos o más
4
2%
Si después de aplicar los porcentajes anteriores la cuantía total de becas a conceder sobrepasa o no alcanza el crédito presupuestado en la convocatoria, la diferencia resultante se
prorrateará entre todas las solicitudes que cumplan requisitos, a fin de ajustar al máximo la
cuantía de cada beca a los recursos de financiación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I,
que podrá ser actualizado en futuras convocatorias e irán dirigidas a la Dirección General
con competencias en materia de enseñanza universitaria.
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes
se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los términos del apartado 4 de este artículo o bien por medios electrónicos de conformidad con el apartado 3
de este artículo. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en
el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo
dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.