Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024040105)
Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35013
siempre que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar los estudios.
Cuando, estando en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero o arquitecto
técnico, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de
Grado debiendo quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Solo tendrán derecho a beca cuando dichos créditos
complementarios sean 60 o más.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este apartado los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados,
adaptados o reconocidos.
2. Acreditar la denegación de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso de la convocatoria, por superar los umbrales de renta y/o patrimoniales,
o bien acreditar la concesión de la Beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes en el curso de la convocatoria exclusivamente con los componentes de matrícula y excelencia académica.
3. A
creditar una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso anterior:
a. Estudiantado de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la
calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6
NMB (nota media bachillerato) + 0,4 EBAU (evaluación del bachillerato para el acceso
a la universidad). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota
obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
b. Estudiantado de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes
de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de
la salud.
4. Acreditar la persona solicitante la residencia durante el curso académico de la convocatoria
en la localidad en la que se ubica el centro universitario, debiendo ser ésta distinta a la del
domicilio familiar y que deberá comportar gastos por razón de alquiler de vivienda o de
hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.
5. Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.
Miércoles 10 de julio de 2024
35013
siempre que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar los estudios.
Cuando, estando en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero o arquitecto
técnico, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de
Grado debiendo quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Solo tendrán derecho a beca cuando dichos créditos
complementarios sean 60 o más.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este apartado los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados,
adaptados o reconocidos.
2. Acreditar la denegación de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso de la convocatoria, por superar los umbrales de renta y/o patrimoniales,
o bien acreditar la concesión de la Beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes en el curso de la convocatoria exclusivamente con los componentes de matrícula y excelencia académica.
3. A
creditar una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso anterior:
a. Estudiantado de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la
calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6
NMB (nota media bachillerato) + 0,4 EBAU (evaluación del bachillerato para el acceso
a la universidad). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota
obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
b. Estudiantado de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes
de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de
la salud.
4. Acreditar la persona solicitante la residencia durante el curso académico de la convocatoria
en la localidad en la que se ubica el centro universitario, debiendo ser ésta distinta a la del
domicilio familiar y que deberá comportar gastos por razón de alquiler de vivienda o de
hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.
5. Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.