Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024040105)
Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35017
c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Modelo de Alta de Terceros.
2. Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:
a) Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que
se matricula.
b) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la
universidad, cuando se solicite beca para primer curso o se cursen estudios de Grado
existentes en la Universidad de Extremadura.
c) Informe académico oficial del curso académico anterior a la convocatoria, en el que se
indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas.
3. L
as personas solicitantes que se opongan a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de vecindad administrativa y datos académicos deberán acompañar:
a) Informe académico oficial del curso anterior de la convocatoria expedido por la Universidad de Extremadura.
b) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento
correspondiente. Este documento es sólo para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería
con competencias en materia de enseñanza universitaria, y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura cuya dirección web es http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
2. Además, la convocatoria y su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, con dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/
convocatorias deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo
establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 10 de julio de 2024
35017
c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Modelo de Alta de Terceros.
2. Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:
a) Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que
se matricula.
b) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la
universidad, cuando se solicite beca para primer curso o se cursen estudios de Grado
existentes en la Universidad de Extremadura.
c) Informe académico oficial del curso académico anterior a la convocatoria, en el que se
indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas.
3. L
as personas solicitantes que se opongan a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de vecindad administrativa y datos académicos deberán acompañar:
a) Informe académico oficial del curso anterior de la convocatoria expedido por la Universidad de Extremadura.
b) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento
correspondiente. Este documento es sólo para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería
con competencias en materia de enseñanza universitaria, y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura cuya dirección web es http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
2. Además, la convocatoria y su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, con dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/
convocatorias deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo
establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.