Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024040105)
Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

35021

La documentación anteriormente relacionada deberá presentarse antes del treinta y uno
de diciembre del último año del curso de la convocatoria.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. E
 s obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del
artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de
ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o
adaptados.
2. El incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca, en los términos
del artículo siguiente.
Artículo 14. Reintegro de la beca.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá el reintegro
total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago
de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la
beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la misma.
A estos efectos, se entenderá que no se ha destinado la beca para dicha finalidad cuando
no se haya cumplido con las obligaciones contempladas en el artículo anterior.
2. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial
de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 40 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber
alcanzado el porcentaje establecido en el artículo 13.1, haya superado como mínimo el
30 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 40 % en el resto de estudios.
b) Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando la persona beneficiaria
obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo del señalado en el apartado
anterior, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.