Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024040105)
Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

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forme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. C
 ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de
universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo
ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 12. Pago y justificación de las becas.
1. E
 l abono de las becas se realizará directamente mediante transferencia a la persona beneficiaria de la beca, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
y dictada la correspondiente resolución de concesión.
2. L
 as personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán
exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para
pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Autonómica, siempre que se haya otorgado el consentimiento expreso en la solicitud, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.
4. A
 efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura, la Dirección General competente en materia de universidad, comprobará de
oficio, salvo oposición, una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la
convocatoria de las becas, si se han cumplido las obligaciones estipuladas en el siguiente artículo.
b) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en otras universidades distintas de la Universidad de Extremadura, una vez finalizado el curso académico, la
Dirección General con competencia en materia de universidad les requerirá Informe
Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas, tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones,
referido al curso académico para el que se concedió la beca.