Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024040105)
Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35022
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el curso académico
2023/2024.
1. Objeto: aprobar la convocatoria, para el curso 2023/2024, de becas complementarias para
estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:
a) Grado en la Universidad de Extremadura.
b) Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura,
o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de
Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en
otras universidades públicas podrán optar a la beca aunque su nota de acceso sea superior
a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
2. P
ersonas beneficiarias y requisitos: podrán ser beneficiarias de la beca las personas solicitantes que cumplan los requisitos que refiere el artículo 4 del decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria: la presente beca se convoca con carácter periódico, y se concederá en régimen de concurrencia competitiva.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo I del decreto, debiendo ser cumplimentadas exclusivamente a través de la página web https://becasuniversidad.educarex.es, y
se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
En lo relativo al lugar de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los
apartados 3 y 4 del artículo 6 del decreto.
En cuanto a las autorizaciones, por parte del solicitante, para recabar de oficio la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica, así como la no oposición, en su caso, para consultar
el expediente académico en la Universidad de Extremadura, se estará a lo dispuesto en el
artículo 6.2 del decreto.
Miércoles 10 de julio de 2024
35022
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el curso académico
2023/2024.
1. Objeto: aprobar la convocatoria, para el curso 2023/2024, de becas complementarias para
estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:
a) Grado en la Universidad de Extremadura.
b) Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura,
o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de
Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en
otras universidades públicas podrán optar a la beca aunque su nota de acceso sea superior
a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
2. P
ersonas beneficiarias y requisitos: podrán ser beneficiarias de la beca las personas solicitantes que cumplan los requisitos que refiere el artículo 4 del decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria: la presente beca se convoca con carácter periódico, y se concederá en régimen de concurrencia competitiva.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo I del decreto, debiendo ser cumplimentadas exclusivamente a través de la página web https://becasuniversidad.educarex.es, y
se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
En lo relativo al lugar de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los
apartados 3 y 4 del artículo 6 del decreto.
En cuanto a las autorizaciones, por parte del solicitante, para recabar de oficio la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica, así como la no oposición, en su caso, para consultar
el expediente académico en la Universidad de Extremadura, se estará a lo dispuesto en el
artículo 6.2 del decreto.