Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024062339)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Inscripción de alta, modificación o baja en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos" exigible a las empresas prestadoras de servicios de recarga energética, que actúan como operadores de puntos de recarga de acceso público, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132
Martes 9 de julio de 2024
34936
establecidas en el artículo 3 y el anexo I de dicha orden, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En su artículo 5, la mencionada orden, determina que la información regulada en el artículo
4.1, se remitirá a los órganos competentes de las comunidades autónomas al inicio de la actividad de prestación de servicio de recarga, y se mantendrá debidamente actualizada en las
condiciones que éstas determinen.
Del mismo modo, en su artículo 6, establece, que la información regulada en el artículo 4.1 se
remitirá al órgano competente de las comunidades autónomas mediante el procedimiento que
éstas determinen, en el ejercicio de sus competencias. Este procedimiento será electrónico y
utilizará protocolos estándar de comunicación ya consolidados.
El procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento del trámite establecido será mediante la
presentación de declaraciones responsables, de alta modificación o baja. Dichas declaraciones irán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de
energía que es la competente para el registro de este trámite.
La realización de estos trámites, se efectuarán íntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la
Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de
cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia,
eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los
ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las
aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede
hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una
dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede
Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Martes 9 de julio de 2024
34936
establecidas en el artículo 3 y el anexo I de dicha orden, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En su artículo 5, la mencionada orden, determina que la información regulada en el artículo
4.1, se remitirá a los órganos competentes de las comunidades autónomas al inicio de la actividad de prestación de servicio de recarga, y se mantendrá debidamente actualizada en las
condiciones que éstas determinen.
Del mismo modo, en su artículo 6, establece, que la información regulada en el artículo 4.1 se
remitirá al órgano competente de las comunidades autónomas mediante el procedimiento que
éstas determinen, en el ejercicio de sus competencias. Este procedimiento será electrónico y
utilizará protocolos estándar de comunicación ya consolidados.
El procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento del trámite establecido será mediante la
presentación de declaraciones responsables, de alta modificación o baja. Dichas declaraciones irán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de
energía que es la competente para el registro de este trámite.
La realización de estos trámites, se efectuarán íntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la
Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de
cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia,
eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los
ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las
aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede
hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una
dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede
Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las