Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024062339)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Inscripción de alta, modificación o baja en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos" exigible a las empresas prestadoras de servicios de recarga energética, que actúan como operadores de puntos de recarga de acceso público, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 132
Martes 9 de julio de 2024
34935
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos del procedimiento de "Inscripción de alta, modificación
o baja en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos
eléctricos" exigible a las empresas prestadoras de servicios de recarga
energética, que actúan como operadores de puntos de recarga de acceso
público, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publica el modelo
de formulario asociado a la tramitación. (2024062339)
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 48.3, dispone que
las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de
recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para las personas por medios electrónicos. Asimismo, dispone que la información que conste en dichos
listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.
En relación con el procedimiento de inscripción de alta, modificación o baja en el registro de
puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctrico, la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética, en su artículo 15 apartado 9 dispone que mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se establecerá la regulación del contenido y forma de remisión de la información de los puntos
de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los
prestadores del servicio de recarga.
La Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los
prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, referida
anteriormente en la ley citada, establece en su artículo 1, que tiene por objeto la regulación
del contenido de la información sobre instalaciones de recarga de vehículos que las empresas
prestadoras de servicios de recarga energética para el vehículo eléctrico están obligadas a
remitir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo
previsto en el artículo 48.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En relación con ello, en su artículo 4 establece que los operadores de puntos de recarga de
acceso público remitirán a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla la información relativa a titularidad de la explotación, localización
y características de las instalaciones, establecida en el anexo II, de acuerdo a las definiciones
Martes 9 de julio de 2024
34935
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos del procedimiento de "Inscripción de alta, modificación
o baja en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos
eléctricos" exigible a las empresas prestadoras de servicios de recarga
energética, que actúan como operadores de puntos de recarga de acceso
público, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publica el modelo
de formulario asociado a la tramitación. (2024062339)
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 48.3, dispone que
las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de
recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para las personas por medios electrónicos. Asimismo, dispone que la información que conste en dichos
listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.
En relación con el procedimiento de inscripción de alta, modificación o baja en el registro de
puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctrico, la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética, en su artículo 15 apartado 9 dispone que mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se establecerá la regulación del contenido y forma de remisión de la información de los puntos
de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los
prestadores del servicio de recarga.
La Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los
prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, referida
anteriormente en la ley citada, establece en su artículo 1, que tiene por objeto la regulación
del contenido de la información sobre instalaciones de recarga de vehículos que las empresas
prestadoras de servicios de recarga energética para el vehículo eléctrico están obligadas a
remitir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo
previsto en el artículo 48.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En relación con ello, en su artículo 4 establece que los operadores de puntos de recarga de
acceso público remitirán a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla la información relativa a titularidad de la explotación, localización
y características de las instalaciones, establecida en el anexo II, de acuerdo a las definiciones