Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062336)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito y del Centro de Referencia Nacional Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural "El Anillo", en el ámbito de la formación profesional.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

34857

— La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
— La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario
designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de
Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin
de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan
presentar.
4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable
de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a)
del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las
controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
Séptima. Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: