Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062336)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito y del Centro de Referencia Nacional Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural "El Anillo", en el ámbito de la formación profesional.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34856
6)Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a
la formación profesional.
Cuarta. Aspectos económicos.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto
229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual
para cada Centro de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia
Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los
procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de
Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración
General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación
Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del
artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no
comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General
del Estado.
Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas:
dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
Las personas representantes de Servicio Extremeño Público de Empleo serán designadas por
el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
— La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
Lunes 8 de julio de 2024
34856
6)Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a
la formación profesional.
Cuarta. Aspectos económicos.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto
229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual
para cada Centro de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia
Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los
procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de
Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración
General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación
Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del
artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no
comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General
del Estado.
Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas:
dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
Las personas representantes de Servicio Extremeño Público de Empleo serán designadas por
el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
— La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.