Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062336)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito y del Centro de Referencia Nacional Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural "El Anillo", en el ámbito de la formación profesional.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

34858

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones
en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberá realizarse la liquidación
de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto
sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a
que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda
ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con el artículo
48.8 y con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.