Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062338)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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c) Calendario de reuniones.
La Comisión de Seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al año,
y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y resultará eficaz
una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público y mantendrá su vigencia
por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización sin perjuicio de su publicación facultativa en
el boletín oficial de la comunidad autónoma.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de
la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y será necesario suscribir uno
nuevo.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada
durante el periodo de vigencia.
Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que
constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
• El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.