Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062338)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34865
la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley
4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente
sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente,
en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta. Difusión de la Información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la
colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento del convenio con la siguiente composición, funciones y calendario:
a) Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados
respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Instituto de Estadística
de Extremadura. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones:
• Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de
una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y Plan de Estadística de
Extremadura.
• Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas
actualizaciones.
• Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
• Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
• Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
Lunes 8 de julio de 2024
34865
la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley
4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente
sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente,
en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta. Difusión de la Información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la
colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento del convenio con la siguiente composición, funciones y calendario:
a) Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados
respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Instituto de Estadística
de Extremadura. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones:
• Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de
una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y Plan de Estadística de
Extremadura.
• Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas
actualizaciones.
• Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
• Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
• Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.