Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062338)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34864
en el Plan de Estadística de Extremadura, no únicamente en lo referente a la elaboración de
las operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la
infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad que de
mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información es objeto
de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada operación se fijen
en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado en los
citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios distintos a los
mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los documentos de
intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura establecerán
los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida
deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo caso, el
criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá determinado por las
necesidades de los respectivos Planes Estadísticos o Programas y la finalidad concreta a que
se destina la información intercambiada.
Cuarta. Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese
protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos
estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación
de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás restricciones que se deriven de
Lunes 8 de julio de 2024
34864
en el Plan de Estadística de Extremadura, no únicamente en lo referente a la elaboración de
las operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la
infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad que de
mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información es objeto
de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada operación se fijen
en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado en los
citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios distintos a los
mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los documentos de
intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura establecerán
los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida
deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo caso, el
criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá determinado por las
necesidades de los respectivos Planes Estadísticos o Programas y la finalidad concreta a que
se destina la información intercambiada.
Cuarta. Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese
protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos
estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación
de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás restricciones que se deriven de