Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062338)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura.
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NÚMERO 131
34863
Lunes 8 de julio de 2024
iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos entre las Partes y que
se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información tiene por
objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto de Estadística de Extremadura y regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación
Estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que tienen
encomendadas en los respectivos Planes de Estadística/Programas.
Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística/Programas.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los convenios
propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas estructurales que tengan
encomendadas por los respectivos Planes estadísticos /Programas.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios, figurarán
los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los Planes
de Estadística de Extremadura y los programas anuales que los desarrollan, se estudiará por
las Partes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto Nacional
de Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión
de las estadísticas, según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional
de Estadística.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de
Información.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura reflejarán
documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte
para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o
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Lunes 8 de julio de 2024
iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos entre las Partes y que
se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información tiene por
objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto de Estadística de Extremadura y regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación
Estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que tienen
encomendadas en los respectivos Planes de Estadística/Programas.
Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística/Programas.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los convenios
propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas estructurales que tengan
encomendadas por los respectivos Planes estadísticos /Programas.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios, figurarán
los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los Planes
de Estadística de Extremadura y los programas anuales que los desarrollan, se estudiará por
las Partes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto Nacional
de Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión
de las estadísticas, según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional
de Estadística.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de
Información.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura reflejarán
documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte
para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o