Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062338)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34862
idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para facilitar la realización
de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el Plan de Estadística de Extremadura respectivamente.
Tercero. Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre
estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de
la Comunidad Autónoma según el artículo 9.9 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en
el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde “La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que
tengan encomendadas”. Asimismo, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que “Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán
celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga
para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos”.
Quinto. Que la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Extremadura establece en su artículo 23, que el Instituto de Estadística de Extremadura es
el órgano estadístico responsable de la actividad estadística de interés para Extremadura;
Asimismo, en el artículo 11 establece que para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, se podrán establecer convenios
y acuerdos con el órgano de la Administración General del Estado y los de otras administraciones y organismos, en todos los niveles de la actividad estadística, en la forma prevista de
la Ley de 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Y que la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura
en la letra f) del artículo 8 faculta a su director la suscripción de convenios y acuerdos en
materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía, y con respeto al régimen jurídico contenido en la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, respecto a las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma
con otras Administraciones Públicas.
Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos compromisos
Lunes 8 de julio de 2024
34862
idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para facilitar la realización
de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el Plan de Estadística de Extremadura respectivamente.
Tercero. Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre
estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de
la Comunidad Autónoma según el artículo 9.9 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en
el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde “La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que
tengan encomendadas”. Asimismo, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que “Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán
celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga
para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos”.
Quinto. Que la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Extremadura establece en su artículo 23, que el Instituto de Estadística de Extremadura es
el órgano estadístico responsable de la actividad estadística de interés para Extremadura;
Asimismo, en el artículo 11 establece que para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, se podrán establecer convenios
y acuerdos con el órgano de la Administración General del Estado y los de otras administraciones y organismos, en todos los niveles de la actividad estadística, en la forma prevista de
la Ley de 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Y que la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura
en la letra f) del artículo 8 faculta a su director la suscripción de convenios y acuerdos en
materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía, y con respeto al régimen jurídico contenido en la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, respecto a las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma
con otras Administraciones Públicas.
Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos compromisos