Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062338)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura.
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NÚMERO 131
34867
Lunes 8 de julio de 2024
• El acuerdo unánime de los firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
Partes.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la
Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del
mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte
podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días
las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas
que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo
efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
PA, El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
(Decreto de la Presidenta 29/2023,
de 16 de agosto,
DOE n.º 164, de 25 de agosto),
El Director General de Planificación
Estadística y Procesos,
Por delegación de la Presidenta del
Organismo. Resolución de 8 de marzo de
2024 de la Presidencia del INE,
(BOE de 20 de marzo),
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
CARLOS J. BALLANO FERNÁNDEZ
•••
34867
Lunes 8 de julio de 2024
• El acuerdo unánime de los firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
Partes.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la
Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del
mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte
podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días
las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas
que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo
efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
PA, El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
(Decreto de la Presidenta 29/2023,
de 16 de agosto,
DOE n.º 164, de 25 de agosto),
El Director General de Planificación
Estadística y Procesos,
Por delegación de la Presidenta del
Organismo. Resolución de 8 de marzo de
2024 de la Presidencia del INE,
(BOE de 20 de marzo),
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
CARLOS J. BALLANO FERNÁNDEZ
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