Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062352)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo relativa a la calificación urbanística de las parcelas situadas en las calles Mecánica y Vereda Corona (M-070).
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34879
El municipio se encuentra dividido en zonas definidas como “áreas de reparto”, con el aprovechamiento medio fijado. Los terrenos incluidos en la propuesta presentan la siguiente calificación urbanística: los ámbitos n.º 1, 2 y 5 están clasificados como suelo urbano y calificados
como “sistema local dotacional zona P”, y los ámbitos n.º 3 y 4 están clasificados como suelo
urbano y calificados como “industrial zona K2”.
Las determinaciones propuestas suponen la modificación de las condiciones urbanísticas
planteadas inicialmente para cada uno de los ámbitos indicados, afectando, entre otros parámetros, a la determinación de los aprovechamientos de las áreas de reparto. En los términos
planteados, los ámbitos n.º 1 y 2 se recalifican a “industrial zona M”, los ámbitos n.º 3 y 4 a
“sistema local dotacional zona P” y el ámbito n.º 5 a “sistema local de espacios libres zona Q”.
A la vista de la justificación propuesta en el documento técnico, se cumple con los estándares
mínimos a cumplir por cada ámbito previstos en el artículo 14 del RGLOTUS, por lo que puede
concluirse que la innovación urbanística propuesta parece adecuarse al cumplimiento de los
indicadores regulados en los artículos 11, 12 y disposición adicional 5.ª de la LOTUS. Además,
no se produce un incremento de aprovechamiento, por lo que no es preciso establecer medidas de compensación para el mantenimiento del nivel de dotaciones en el entorno.
Desde un punto de vista sustantivo, los artículos 104 de la LOTUS y 126 RGLOTUS establecen
los distintos sistemas de obtención de suelo y la ejecución de los sistemas generales, debiendo formularse su obtención acorde a las determinaciones concretas establecidas preceptivamente en función de la modalidad de ejecución. No obstante, la justificación contemplada en
la memoria parece encaminada a establecer distintos planteamientos de carácter particular al
respecto, pivotando sobre la necesidad, o no, de implementar nuevos suelos de carácter industrial o dotacional, asignando una solución urbanística específica para cada caso concreto.
Así, en cuanto a la gestión y desarrollo urbanístico, al objeto de garantizar el principio de
equidistribución de beneficios y cargas entre los distintos titulares de los inmuebles afectados, la memoria contiene la ficha correspondiente para los cuatro ámbitos afectados, en la
que se propone la delimitación de una “unidad de actuación asistemática discontinua”, denominada “AAA-1”, asimilable al actual procedimiento de “actuación aislada” regulado en el
artículo 81.3 LOTUS y caracterizado por la ejecución mediante el régimen de gestión directa.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Habiéndose pronunciado de forma favorable la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura en su sesión de 21 de marzo de 2024.
Lunes 8 de julio de 2024
34879
El municipio se encuentra dividido en zonas definidas como “áreas de reparto”, con el aprovechamiento medio fijado. Los terrenos incluidos en la propuesta presentan la siguiente calificación urbanística: los ámbitos n.º 1, 2 y 5 están clasificados como suelo urbano y calificados
como “sistema local dotacional zona P”, y los ámbitos n.º 3 y 4 están clasificados como suelo
urbano y calificados como “industrial zona K2”.
Las determinaciones propuestas suponen la modificación de las condiciones urbanísticas
planteadas inicialmente para cada uno de los ámbitos indicados, afectando, entre otros parámetros, a la determinación de los aprovechamientos de las áreas de reparto. En los términos
planteados, los ámbitos n.º 1 y 2 se recalifican a “industrial zona M”, los ámbitos n.º 3 y 4 a
“sistema local dotacional zona P” y el ámbito n.º 5 a “sistema local de espacios libres zona Q”.
A la vista de la justificación propuesta en el documento técnico, se cumple con los estándares
mínimos a cumplir por cada ámbito previstos en el artículo 14 del RGLOTUS, por lo que puede
concluirse que la innovación urbanística propuesta parece adecuarse al cumplimiento de los
indicadores regulados en los artículos 11, 12 y disposición adicional 5.ª de la LOTUS. Además,
no se produce un incremento de aprovechamiento, por lo que no es preciso establecer medidas de compensación para el mantenimiento del nivel de dotaciones en el entorno.
Desde un punto de vista sustantivo, los artículos 104 de la LOTUS y 126 RGLOTUS establecen
los distintos sistemas de obtención de suelo y la ejecución de los sistemas generales, debiendo formularse su obtención acorde a las determinaciones concretas establecidas preceptivamente en función de la modalidad de ejecución. No obstante, la justificación contemplada en
la memoria parece encaminada a establecer distintos planteamientos de carácter particular al
respecto, pivotando sobre la necesidad, o no, de implementar nuevos suelos de carácter industrial o dotacional, asignando una solución urbanística específica para cada caso concreto.
Así, en cuanto a la gestión y desarrollo urbanístico, al objeto de garantizar el principio de
equidistribución de beneficios y cargas entre los distintos titulares de los inmuebles afectados, la memoria contiene la ficha correspondiente para los cuatro ámbitos afectados, en la
que se propone la delimitación de una “unidad de actuación asistemática discontinua”, denominada “AAA-1”, asimilable al actual procedimiento de “actuación aislada” regulado en el
artículo 81.3 LOTUS y caracterizado por la ejecución mediante el régimen de gestión directa.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Habiéndose pronunciado de forma favorable la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura en su sesión de 21 de marzo de 2024.