Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062352)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo relativa a la calificación urbanística de las parcelas situadas en las calles Mecánica y Vereda Corona (M-070).
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34878
el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6 años
a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del
principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos
del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 03/02/2024 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al
ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También señala que el texto final de la modificación puntual
deberá recoger la prohibición de los usos previstos en el anexo IV de la Ley 16/2015 para los
ámbitos afectados (proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria), tal y como contempla el propio Ayuntamiento.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (en adelante RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS.
La memoria justificativa contiene un análisis de la ordenación de la denominada “unidad homogénea funcionalmente completa”, compuesta por los suelos integrantes de los polígonos
industriales “Las Picadas I y II” y “Tierra de Barros”. Consta también en la memoria el estudio del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación que pretende
establecer.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de
la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
su artículo 12.
En cuanto al fondo, la modificación tiene por objeto la recalificación urbanística de varias
parcelas con el fin de adecuar los usos permitidos por el planeamiento a las necesidades demandadas en cada ámbito.
Lunes 8 de julio de 2024
34878
el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6 años
a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del
principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos
del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 03/02/2024 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al
ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También señala que el texto final de la modificación puntual
deberá recoger la prohibición de los usos previstos en el anexo IV de la Ley 16/2015 para los
ámbitos afectados (proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria), tal y como contempla el propio Ayuntamiento.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (en adelante RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS.
La memoria justificativa contiene un análisis de la ordenación de la denominada “unidad homogénea funcionalmente completa”, compuesta por los suelos integrantes de los polígonos
industriales “Las Picadas I y II” y “Tierra de Barros”. Consta también en la memoria el estudio del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación que pretende
establecer.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de
la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
su artículo 12.
En cuanto al fondo, la modificación tiene por objeto la recalificación urbanística de varias
parcelas con el fin de adecuar los usos permitidos por el planeamiento a las necesidades demandadas en cada ámbito.