Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062352)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo relativa a la calificación urbanística de las parcelas situadas en las calles Mecánica y Vereda Corona (M-070).
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34877
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo relativa a
la calificación urbanística de las parcelas situadas en las calles Mecánica y
Vereda Corona (M-070). (2024062352)
Al no disponer Almendralejo de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 16 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad
Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por
determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de
la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la
competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la determinación de los aprovechamientos de las
áreas de reparto y a las tipologías edificatorias aplicables dentro de cada sector, así como a
la evaluación del grado de sostenibilidad, por lo que, tratándose de determinaciones de la
ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación
definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, mediante
Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previo
informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Almendralejo tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo
Lunes 8 de julio de 2024
34877
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo relativa a
la calificación urbanística de las parcelas situadas en las calles Mecánica y
Vereda Corona (M-070). (2024062352)
Al no disponer Almendralejo de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 16 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad
Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por
determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de
la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la
competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la determinación de los aprovechamientos de las
áreas de reparto y a las tipologías edificatorias aplicables dentro de cada sector, así como a
la evaluación del grado de sostenibilidad, por lo que, tratándose de determinaciones de la
ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación
definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, mediante
Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previo
informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Almendralejo tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo