Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040100)
Decreto 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34757
Artículo 7. Régimen de exacción y pago del precio público por la prestación del servicio de alojamiento y manutención para alumnado residente.
Los precios públicos se abonarán por mensualidades completas, sin descuento por ausencia
de las residencias los fines de semana, vacaciones, enfermedad, o cualquier otro motivo que
provoque la ausencia, con las siguientes particularidades:
1. Mensualidad de septiembre, junio y julio. El precio público que se deberá satisfacer por la
prestación de servicios de residencia por día se calculará dividiendo la cuantía mensual por
30 días.
a. Para la mensualidad de septiembre, se calculará el número de días a abonar desde el
primer día lectivo del calendario oficial establecido para cada curso académico hasta el
último día del mes.
b. Para las mensualidades de junio y julio, se calculará el número de días a abonar desde
el día uno del mes hasta el último día en que el residente haga uso de los servicios residenciales.
El abono se realizará a través del Modelo 050, en los términos establecidos en la Orden de
14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013), en lo
sucesivo Modelo 050 (https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
2. Mensualidades de octubre a mayo: estas mensualidades se abonarán mediante domiciliación
bancaria, mediante el modelo 747, en los términos establecidos en la Orden de 14 de marzo
de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013), en lo sucesivo Modelo 747
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/procedimientos1).
Este cargo se hará el día 20 del mes a satisfacer o siguiente hábil en caso de ser festivo.
3. El abono de cuotas para las plazas asignadas con posterioridad al inicio del curso, con el
fin de cubrir las plazas que pudieran estar vacantes en cada convocatoria, se efectuará de
acuerdo con las siguientes reglas y particularidades:
a.
Mensualidad en la que se produce la incorporación por el importe proporcional a los días transcurridos entre la fecha de admisión y el último día del
mes en que ésta se produzca, ambos inclusive, mediante el Modelo 050
(https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
Lunes 8 de julio de 2024
34757
Artículo 7. Régimen de exacción y pago del precio público por la prestación del servicio de alojamiento y manutención para alumnado residente.
Los precios públicos se abonarán por mensualidades completas, sin descuento por ausencia
de las residencias los fines de semana, vacaciones, enfermedad, o cualquier otro motivo que
provoque la ausencia, con las siguientes particularidades:
1. Mensualidad de septiembre, junio y julio. El precio público que se deberá satisfacer por la
prestación de servicios de residencia por día se calculará dividiendo la cuantía mensual por
30 días.
a. Para la mensualidad de septiembre, se calculará el número de días a abonar desde el
primer día lectivo del calendario oficial establecido para cada curso académico hasta el
último día del mes.
b. Para las mensualidades de junio y julio, se calculará el número de días a abonar desde
el día uno del mes hasta el último día en que el residente haga uso de los servicios residenciales.
El abono se realizará a través del Modelo 050, en los términos establecidos en la Orden de
14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013), en lo
sucesivo Modelo 050 (https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
2. Mensualidades de octubre a mayo: estas mensualidades se abonarán mediante domiciliación
bancaria, mediante el modelo 747, en los términos establecidos en la Orden de 14 de marzo
de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013), en lo sucesivo Modelo 747
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/procedimientos1).
Este cargo se hará el día 20 del mes a satisfacer o siguiente hábil en caso de ser festivo.
3. El abono de cuotas para las plazas asignadas con posterioridad al inicio del curso, con el
fin de cubrir las plazas que pudieran estar vacantes en cada convocatoria, se efectuará de
acuerdo con las siguientes reglas y particularidades:
a.
Mensualidad en la que se produce la incorporación por el importe proporcional a los días transcurridos entre la fecha de admisión y el último día del
mes en que ésta se produzca, ambos inclusive, mediante el Modelo 050
(https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.