Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040100)
Decreto 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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Artículo 4. Cuantía del precio público para profesorado desplazado o visitante de
programas universitarios de movilidad y similares.
1. El precio público mensual a satisfacer por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para
el profesorado desplazado o visitante de los programas universitarios de movilidad y similares, será:
— Habitaciones individuales...............................552€/mes de estancia.
— Habitaciones dobles compartidas................ 510,30€/mes de estancia.
2. El precio público mensual será objeto de prorrateo, teniendo en cuenta el número de días
de estancia del profesorado. En todo caso, para el cómputo diario se considerará que todos
los meses son de 30 días.
Artículo 5. Cuantía de los precios públicos por la cesión de las instalaciones residenciales.
1. Los precios públicos a satisfacer por la utilización de las instalaciones de las residencias
universitarias dependientes de la Junta de Extremadura se fijan en las siguientes cuantías
por hora de utilización:
— Instalaciones deportivas (con excepción de los gimnasios):.......... 11,53 euros/hora.
— Salón de Actos:..................................................................... 11,50 euros/hora.
— Salón de Usos Múltiples en la Residencia Diego Muñoz Torrero:...... 4,57 euros/hora.
2. El importe a abonar será el resultante de aplicar los precios al número total de horas autorizadas.
3. Las
 personas que hayan sido beneficiarias de una plaza en alguna de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura no estarán obligadas a realizar el pago
por el uso de las instalaciones residenciales, pues éste está incluido en la cuota mensual
que abonan en concepto de manutención y alojamiento.
Artículo 6. Revisión y actualización de la cuantía de los precios públicos.
A los precios públicos contemplados en este decreto se les aplicará, anualmente, la actualización correspondiente según lo dispuesto en las sucesivas leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.