Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040100)
Decreto 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 131

34755

Lunes 8 de julio de 2024

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto regular los precios públicos que se deben satisfacer por
la prestación de servicios en régimen de personas residentes en las residencias universitarias
dependientes de la Junta de Extremadura, este precio incluye el alojamiento y la manutención en los términos específicamente establecidos en la normativa reguladora del acceso a
las plazas, y por la cesión de uso de las instalaciones residenciales, así como el régimen de
exenciones, bonificaciones, reducciones y devoluciones previstas en la presente norma.
CAPÍTULO I
Precio público por los servicios prestados
Artículo 2. Personas obligadas al pago.
1. Serán personas obligadas al pago del precio público por la prestación de servicios en régimen de personas residentes, aquellas que hubieran obtenido una plaza en cualquiera de
las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
2. Serán personas obligadas al pago por la cesión de las instalaciones residenciales, aquellas
personas, físicas o jurídicas, que hayan solicitado la utilización de las instalaciones residenciales y hayan obtenido una resolución favorable para su uso. La utilización de las instalaciones estará destinada, exclusivamente, a cumplir con los fines específicos que motivan la
actividad y la petición realizada por las personas solicitantes.
Artículo 3. Cuantía del precio público para alumnado en régimen de residentes.
1. El precio público mensual a satisfacer, en régimen de alumnado residente universitarios y
de ciclos formativos de formación profesional de grado superior, por la prestación de los
servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la
Junta de Extremadura será:
— Habitaciones individuales...............................460€/mes de estancia.
— Habitaciones dobles compartidas................ 425,23€/mes de estancia.
2. No obstante, el precio público mensual será objeto de prorrateo diario en los meses de
septiembre, junio y julio. En todo caso, para el cómputo diario se considerará que todos los
meses son de 30 días.