Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040100)
Decreto 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34754
interés para el fomento y desarrollo de actividades educativas, deportivas o juveniles en Extremadura, así como una reducción del 25% sobre las tarifas que se regulan en el presente
decreto para el uso de forma particular de las instalaciones de las residencias universitarias
a la Comunidad Universitaria y, una bonificación del 99% a las personas que acrediten tener
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre,
sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, cuando existan razones económicas, culturales, sociales o benéficas que aconsejen en determinados casos no exigir o reducir
el precio público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura otorgará dicho beneficio,
siempre que existan consignadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma dotaciones
suficientes para cubrir la parte subvencionada.
Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, según se ha hecho constar en párrafos
precedentes.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en la misma son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa
se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco
normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación
en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los
órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no
se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
El presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura.
En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de julio de 2024,
Lunes 8 de julio de 2024
34754
interés para el fomento y desarrollo de actividades educativas, deportivas o juveniles en Extremadura, así como una reducción del 25% sobre las tarifas que se regulan en el presente
decreto para el uso de forma particular de las instalaciones de las residencias universitarias
a la Comunidad Universitaria y, una bonificación del 99% a las personas que acrediten tener
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre,
sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, cuando existan razones económicas, culturales, sociales o benéficas que aconsejen en determinados casos no exigir o reducir
el precio público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura otorgará dicho beneficio,
siempre que existan consignadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma dotaciones
suficientes para cubrir la parte subvencionada.
Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, según se ha hecho constar en párrafos
precedentes.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en la misma son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa
se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco
normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación
en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los
órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no
se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
El presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura.
En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de julio de 2024,