Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040100)
Decreto 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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b. En las sucesivas mensualidades se seguirá el procedimiento establecido en el punto
segundo del presente artículo.
4. Si la persona residente causa baja una vez iniciado el curso, deberá abonar íntegramente
la cuota correspondiente al mes en el que se inste la baja voluntaria.
Artículo 8. Régimen de exacción y pago del precio público por la prestación del servicio de alojamiento y manutención a profesorado desplazado o visitante por programas universitarios de movilidad.
El profesorado desplazado o visitante abonará la cuota de la mensualidad de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto.
El abono de estas cantidades se realizará dentro de los primeros cinco días de estancia en la
residencia universitaria, mediante modelo 050 y se entregará en los servicios administrativos
de la residencia universitaria.
Artículo 9. Régimen de exacción y pago del precio público por la cesión de las instalaciones residenciales.
El precio público por la cesión del uso de las instalaciones residenciales se satisfará una vez
que, previa petición de la persona física o jurídica solicitante, se haya resuelto favorablemente el uso de la instalación, debiendo liquidarse a través del modelo 050 con anterioridad a la
realización de la actividad.
Se deberá presentar el justificante de este pago, junto con el correspondiente seguro de responsabilidad civil en los servicios administrativos de la residencia.
Artículo 10. Solicitudes de cesión de las instalaciones de las residencias universitarias.
1. La solicitud, junto con la documentación adjunta necesaria, se cumplimentará conforme
al modelo establecido en el anexo, se presentarán de forma electrónica a través del punto
de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/0666123) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certifi-