Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040100)
Decreto 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional,
abonará solo el 50% del precio público durante el periodo en el que se ausenten.
Cuando la ausencia se prolongue durante más de un mes de forma consecutiva, transcurrido este, la reducción del 50% del precio público establecido pasará a ser del 90% y
comportará el derecho de reserva de plaza hasta la reincorporación a la residencia.
2. Para hacer efectivas estas reducciones, el alumnado afectado deberá presentar en la Secretaría de la residencia correspondiente, de forma obligatoria y previamente al comienzo
de las prácticas, certificado original expedido por la Universidad de Extremadura en el que
se especifique la fecha de inicio y de finalización, así como la institución y población en que
se vayan a realizar las precitadas prácticas.
Artículo 21. Incompatibilidad de las exenciones o bonificaciones.
1. Las

exenciones y bonificaciones en el pago por alojamiento y manutención previstas en
este decreto son incompatibles con las becas de residencia concedidas por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, por la Junta de Extremadura o las concedidas
por cualquier otra administración pública para las mismas finalidades.
2. Si la persona residente incurriese en incompatibilidad, en el plazo de 15 días hábiles deberá
optar por ser beneficiaria de la exención o bonificación o por ser beneficiaria de la beca
correspondiente. Si reintegra la beca a la administración concedente deberá acreditar dicha
circunstancia a la residencia universitaria, con el correspondiente justificante de pago. En
caso contrario, deberá ingresar el importe de todas las cantidades dejadas de abonar a la
residencia universitaria por el derecho a la exención o bonificación en el curso correspondiente.
Artículo 22. Exención por la cesión del uso de las instalaciones residenciales y reducción a la Comunidad Universitaria.
1. Las entidades de derecho público o privado, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, que tengan un fin social y que pretendan realizar actividades o programas dirigidos a
colectivos desfavorecidos, personas con discapacidad y aquellos otros que se declaren de
interés para el fomento y desarrollo de actividades educativas, deportivas o juveniles en
Extremadura, están exentos del pago del precio público por el uso de las instalaciones de
las residencias universitarias.
2. Los órganos pertenecientes a la administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público autonómico estarán
exentos del abono del precio público para aquellas actividades que se realicen en las instalaciones residenciales.