Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040100)
Decreto 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial
estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada
ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal de género, hasta que no se dicte la orden de protección o resolución que indique
la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia o el informe motivado
del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Artículo 18. Bonificación a personas con un grado de discapacidad igual o superior
al 33%.
Tendrán derecho a la bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación
de los servicios de alojamiento y manutención en las residencias universitarias, aquellas personas que hayan obtenido plaza en alguna de las residencias universitarias dependientes de
la Junta de Extremadura y que acrediten tener reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33% en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En estos casos deberán presentar
copia auténtica del reconocimiento de la discapacidad de la que se trate.
Artículo 19. Bonificación a personas residentes colaboradoras.
1. Las personas que hayan obtenido, para un curso académico concreto, una plaza de residente colaborador o colaboradora, de conformidad con la normativa aplicable para cada ejercicio, en alguna de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura
podrán obtener una bonificación del 40 % en los precios públicos por la prestación de los
servicios de estancia y alimentación en las mismas.
2. La actividad de las personas residentes colaboradoras deberá acreditarse mediante certificación mensual expedida por la dirección de la residencia en la que haya obtenido la
plaza de residente colaborador o colaboradora, con indicación de que se están ejerciendo
correctamente las funciones que le corresponden. Esta certificación mensual y nominativa
producirá los efectos necesarios para que cada persona residente colaboradora pueda bonificar de forma automática la cuota del precio público en un 40%.
3. La
 ausencia de certificación o la certificación negativa mensual no producirá los derechos
de bonificación en el mes que corresponda.
Artículo 20. Reducciones de las cuotas a alumnado residente para reserva de plaza.
1. El alumnado residente cuyo plan de estudio exija la realización de prácticas en localidades
distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y el que sea beneficiario de una beca