Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040100)
Decreto 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

34763

exención subjetiva en los precios públicos por la prestación de los servicios de alojamiento y
manutención en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
Para la aplicación de esta exención será necesario que, en el momento de presentar la solicitud de exención, se cumplan las siguientes condiciones:
a. El domicilio familiar radique en el territorio de Extremadura y que la persona solicitante
tenga la vecindad administrativa en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.
b. Que la unidad familiar tenga unas rentas familiares que no superen, en su conjunto,
cinco veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
A los efectos de aplicar la exención, se entiende por hijos e hijas dependientes, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en favor de los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres (DOE n.º 88, de 29 de julio de 1999), las personas
menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y las personas menores de 25 años que
convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres en el momento
de solicitar esta exención.
Artículo 16. Bonificación a personas en situación de vulnerabilidad social.
1. Las personas residentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social podrán
obtener una bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación de
los servicios de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes
de la Junta de Extremadura.
2. Para

la aplicación de esta bonificación es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad social, mediante informe motivado de la Dirección General competente en materia de
atención a las familias de la Junta de Extremadura, o previo informe social emitido por el
Servicio de Atención Social Básica de la localidad de residencia de la persona solicitante,
que contendrá indicadores necesarios de dicha situación de vulnerabilidad social.
Artículo 17. Bonificación a víctimas de violencia de género.
Tendrán derecho a la bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación
de los servicios de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes
de la Junta de Extremadura las personas víctimas de la violencia de género a quienes hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, y descendientes en primer grado; para ello, deberán aportar