Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040100)
Decreto 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 131

34762

Lunes 8 de julio de 2024

la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad basado en un informe
de la dirección de la residencia.
4. Contra

la resolución de devolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 14. Suspensión del pago.
El alumnado residente que hubiera solicitado beca de residencia a través de la convocatoria
general becas y ayudas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o en la
convocatoria de la consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, podrá solicitar la suspensión del ingreso del precio público por la prestación del servicio de
residencia universitaria, hasta tanto se resuelva la precitada beca de residencia.
Una

vez

notificada

la

resolución

de

la

beca,

si

resulta

denegada,

se

debe-

rá proceder al pago de los precios públicos pendientes de ingreso mediante modelo 050
(https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
En el caso de que la beca resulte concedida la persona residente deberá proceder a abonar las
cuotas pendientes de pago una vez haya recibido el ingreso por parte del Ministerio mediante
modelo 050 (https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
Para las sucesivas mensualidades se realizará mediante domiciliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de este decreto.
CAPÍTULO II
Régimen de exenciones, bonificaciones y reducciones
Artículo 15. Exención a los terceros y ulteriores hijos e hijas dependientes de sus
padres.
Los terceros o ulteriores hijos e hijas dependientes de sus padres que sean residentes, de
conformidad con lo previsto en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales
en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán obtener una