Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040100)
Decreto 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34761
5. Contra
la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo
ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 12. Falta de pago.
La falta de pago de alguna de las mensualidades por el concepto de precio público por la prestación del servicio de alojamiento y manutención en residencias universitarias, que se han
detallado en los artículos precedentes, dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio.
La falta de abono del precio público devengado por el uso de una instalación previamente
autorizada impedirá la realización de la actividad prevista, dando lugar a su suspensión.
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 18.4 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las deudas
por los precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio
cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haberse efectuado su cobro.
Artículo 13. Derecho a la devolución de los precios públicos.
1. Procederá
la devolución del importe abonado:
a. En el caso de las personas residentes, cuando se produzca un cambio de estudios y/o
localidad siempre que no se haya hecho uso de la plaza, por error en la cuantía abonada
o por cualquier otra circunstancia debidamente acreditada.
b. En el caso de profesorado desplazado o visitante, cuando se haya suspendido la actividad docente por causas no imputables al mismo.
c. Por la cesión del uso de las instalaciones residenciales cuando por causas sobrevenidas
o de fuerza mayor no imputables a la persona o entidad solicitante no fuera posible la
realización de las actividades.
2. Para efectuar la devolución de cuotas habrá de remitirse solicitud de reclamación a la directora de la residencia correspondiente.
3. La resolución de devolución de cuota será dictada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad previa propuesta de la persona titular de
Lunes 8 de julio de 2024
34761
5. Contra
la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo
ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 12. Falta de pago.
La falta de pago de alguna de las mensualidades por el concepto de precio público por la prestación del servicio de alojamiento y manutención en residencias universitarias, que se han
detallado en los artículos precedentes, dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio.
La falta de abono del precio público devengado por el uso de una instalación previamente
autorizada impedirá la realización de la actividad prevista, dando lugar a su suspensión.
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 18.4 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las deudas
por los precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio
cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haberse efectuado su cobro.
Artículo 13. Derecho a la devolución de los precios públicos.
1. Procederá
la devolución del importe abonado:
a. En el caso de las personas residentes, cuando se produzca un cambio de estudios y/o
localidad siempre que no se haya hecho uso de la plaza, por error en la cuantía abonada
o por cualquier otra circunstancia debidamente acreditada.
b. En el caso de profesorado desplazado o visitante, cuando se haya suspendido la actividad docente por causas no imputables al mismo.
c. Por la cesión del uso de las instalaciones residenciales cuando por causas sobrevenidas
o de fuerza mayor no imputables a la persona o entidad solicitante no fuera posible la
realización de las actividades.
2. Para efectuar la devolución de cuotas habrá de remitirse solicitud de reclamación a la directora de la residencia correspondiente.
3. La resolución de devolución de cuota será dictada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad previa propuesta de la persona titular de