Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040100)
Decreto 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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pañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura no será necesaria la presentación de la documentación que
estuviera en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. El órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las
verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 11. Resolución de solicitud de cesión de las instalaciones.
1. La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad
formulará la propuesta de resolución de cesión de uso, previo informe emitido por la Dirección de la Residencia Universitaria correspondiente, y se resolverá por la persona titular de
la Dirección General con competencias en materia de universidad.
La resolución contendrá la decisión sobre las peticiones formuladas por la persona solicitante, el periodo de tiempo autorizado y el importe a abonar por el uso de la instalación de la residencia, que deberá hacerse efectivo a través del modelo 050
(https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
2. En el caso de rechazarse las peticiones solicitadas, se motivarán las circunstancias tenidas
en cuenta para su denegación y se indicarán los recursos que procede interponer contra
tal resolución.
3. La
 resolución se dictará en el plazo máximo de quince días hábiles y será notificada por correo postal certificado por la residencia correspondiente a la persona o entidad solicitante.
4. La
 falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima
a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de
25 de marzo).