Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040100)
Decreto 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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3. La
 Comunidad Universitaria definida como el alumnado, el personal docente e investigador
y el personal de administración y servicio de la Universidad de Extremadura tendrá derecho
a una reducción del 25% sobre las tarifas que se aplican en el presente decreto para el uso
de forma particular de las instalaciones de las residencias universitarias.
Artículo 23. Propuesta, resolución y comunicación de las exenciones, bonificaciones
y reducciones.
1. La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad
formulará la propuesta de resolución, previo informe emitido por la Dirección de la Residencia Universitaria correspondiente, y será resuelta por la persona titular de la Dirección
General con competencias en materia de universidad.
2. La resolución contendrá la decisión sobre el derecho al reconocimiento de la exención o
bonificación del precio público por prestación de servicios en las residencias universitarias
para el curso académico correspondiente, en función de las circunstancias acreditadas por
la persona solicitante. En caso de desestimación de la petición, se indicarán los motivos
que sustentan su denegación y los recursos que procede interponer.
3. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y la resolución se le comunicará por correo postal certificado a la
persona o entidad solicitante por la residencia universitaria.
4. La
 falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima
a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra

la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo
ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 24. Régimen de exenciones y bonificaciones.
1. Para

tener derecho a la exención o bonificaciones previstas en el presente decreto, además
de acreditar la condición aludida, se deberá solicitar por la persona residente, bien en el