Presidencia De La Junta. Medalla De Extremadura. (2024040097)
Decreto 58/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
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NÚMERO 131
34748
Lunes 8 de julio de 2024
Por otro lado, responde al principio de transparencia, la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la
Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el
artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre,
por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, que quedan
redactados en los siguientes términos:
“1. Para la valoración de las candidaturas admitidas, se formará una Comisión que estará
presidida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura, si lo
hubiera, o de la Vicepresidencia Primera, si hubiera varias y, en su defecto, por la persona
titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta
de la Comisión será sustituido por la persona titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia o, en su caso, por quien ejerza las funciones de Administración Pública.
2. D
icha Comisión estará integrada, además, por las siguientes vocalías:
Una en representación de la Junta de Extremadura, designada por la persona que ejerza
la Presidencia de la Comisión.
Una por cada grupo parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura.
Una en representación del Tribunal Superior de Justicia.
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Lunes 8 de julio de 2024
Por otro lado, responde al principio de transparencia, la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la
Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el
artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre,
por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, que quedan
redactados en los siguientes términos:
“1. Para la valoración de las candidaturas admitidas, se formará una Comisión que estará
presidida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura, si lo
hubiera, o de la Vicepresidencia Primera, si hubiera varias y, en su defecto, por la persona
titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta
de la Comisión será sustituido por la persona titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia o, en su caso, por quien ejerza las funciones de Administración Pública.
2. D
icha Comisión estará integrada, además, por las siguientes vocalías:
Una en representación de la Junta de Extremadura, designada por la persona que ejerza
la Presidencia de la Comisión.
Una por cada grupo parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura.
Una en representación del Tribunal Superior de Justicia.