Presidencia De La Junta. Medalla De Extremadura. (2024040097)
Decreto 58/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
I
34747
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 58/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 177/2013,
de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de
la Medalla de Extremadura. (2024040097)
Mediante Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, se regula el procedimiento de concesión
de la Medalla de Extremadura que se ha erigido, desde su creación, en el máximo galardón
con el que la Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce, distingue y honra públicamente a quienes, desde dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por las actuaciones o
servicios prestados a la sociedad extremeña en defensa de los intereses generales y peculiares, así como en la tarea de la conservación y recuperación de la identidad y personalidad
extremeñas.
El artículo 6 del citado decreto regula la composición y el régimen de funcionamiento de la
Comisión encargada de la valoración de las candidaturas admitidas.
La reestructuración de los diferentes departamentos de la Junta de Extremadura llevada a
cabo por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por los decretos de estructura orgánica de las distintas Consejerías, hace necesaria, por razones de autoorganización administrativa y competenciales, la
modificación de la composición de la Comisión encargada de la valoración de las candidaturas
exclusivamente en lo referente a la Presidencia de la misma y a la representación de la Junta
de Extremadura.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se
cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la propia ley.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible
para atender las necesidades que se pretenden cubrir con la misma, ejerciéndose de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad
jurídica.
Lunes 8 de julio de 2024
I
34747
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 58/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 177/2013,
de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de
la Medalla de Extremadura. (2024040097)
Mediante Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, se regula el procedimiento de concesión
de la Medalla de Extremadura que se ha erigido, desde su creación, en el máximo galardón
con el que la Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce, distingue y honra públicamente a quienes, desde dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por las actuaciones o
servicios prestados a la sociedad extremeña en defensa de los intereses generales y peculiares, así como en la tarea de la conservación y recuperación de la identidad y personalidad
extremeñas.
El artículo 6 del citado decreto regula la composición y el régimen de funcionamiento de la
Comisión encargada de la valoración de las candidaturas admitidas.
La reestructuración de los diferentes departamentos de la Junta de Extremadura llevada a
cabo por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por los decretos de estructura orgánica de las distintas Consejerías, hace necesaria, por razones de autoorganización administrativa y competenciales, la
modificación de la composición de la Comisión encargada de la valoración de las candidaturas
exclusivamente en lo referente a la Presidencia de la misma y a la representación de la Junta
de Extremadura.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se
cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la propia ley.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible
para atender las necesidades que se pretenden cubrir con la misma, ejerciéndose de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad
jurídica.