Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34793
con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá
acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fon
dos a las actuaciones subvencionables.
e) S
ometerse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y segui
miento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de
control competentes, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea reque
rida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la diferencia económica entre el importe de la canti
dad concedida y el coste total del proyecto o las actuaciones para la que se solicita la
subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones
tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que
financien la actuación subvencionada, así como toda alteración de las condiciones teni
das en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del des
tino dado a los fondos percibidos.
h) Comunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo
máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modifica
ción que se presente del proyecto presentado o de la relación de equipamientos pre
sentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actuación
subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida la subvención.
i) Conservar durante cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación, los do
cumentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos
los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en
materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos
órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.
j) En el supuesto de subvenciones para obras, adoptar las medidas de identificación, infor
mación y publicidad previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. sobre medidas adi
cionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen
General de Concesión de Subvenciones, mediante la colocación de distintivos anuncia
dores sobre la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1
letra a) del citado decreto.
Lunes 8 de julio de 2024
34793
con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá
acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fon
dos a las actuaciones subvencionables.
e) S
ometerse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y segui
miento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de
control competentes, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea reque
rida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la diferencia económica entre el importe de la canti
dad concedida y el coste total del proyecto o las actuaciones para la que se solicita la
subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones
tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que
financien la actuación subvencionada, así como toda alteración de las condiciones teni
das en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del des
tino dado a los fondos percibidos.
h) Comunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo
máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modifica
ción que se presente del proyecto presentado o de la relación de equipamientos pre
sentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actuación
subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida la subvención.
i) Conservar durante cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación, los do
cumentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos
los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en
materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos
órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.
j) En el supuesto de subvenciones para obras, adoptar las medidas de identificación, infor
mación y publicidad previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. sobre medidas adi
cionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen
General de Concesión de Subvenciones, mediante la colocación de distintivos anuncia
dores sobre la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1
letra a) del citado decreto.