Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones
impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las men­
ciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de
las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para ad­
quirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxi­
ma del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada
una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:
a) Ejecutar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la subvención en la
forma, condiciones y plazos establecidos en este decreto.
b) Destinar el consultorio local o la helisuperficie a fines sanitarios en un plazo máximo de
tres meses, a contar desde la recepción del bien objeto del contrato. Los bienes adqui­
ridos deben destinarse a su finalidad en el plazo de quince días.
Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino de unos y otros a fines
sanitarios durante un período mínimo de treinta años en el caso de subvenciones que
afecten a bienes inmuebles y de dos años en el supuesto de que aquellas se refieran a
la adquisición de los bienes muebles, a contar desde su puesta en funcionamiento.
Podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en
materia de sanidad cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando
el bien objeto de la obra haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo
mínimo de diez años, o de doce meses cuando se trate de los bienes subvencionados
en la línea de equipamiento.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Junta de Extremadura.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de
la subvención concedida. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de