Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración cuya compo­
sición quedará determinada en la correspondiente convocatoria, que emitirá un informe en
el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a
su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos
colegiados, estando integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de au­
torización de centros y servicios sanitarios o persona en quien delegue.
b) Vocalía: Tres personas empleadas públicas adscritas al servicio competente en materia
de autorización de centros y servicios sanitarios, designados por la persona titular de la
Dirección General correspondiente.
c) Secretaría: Una persona empleada pública adscrita a la Consejería competente en ma­
teria de sanidad, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de autorización de centros y servicios sanitarios.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman
la Comisión de Valoración, por parte de la Dirección General competente en materia de
autorización de centros y servicios sanitarios se procederá a designar a sus sustitutos.
En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la representación equilibra­
da de hombres y mujeres, por aplicación del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de autorización de
centros sanitarios, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá
separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. La
 concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Secre­
taría General de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo máximo de
tres meses a contar desde la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
5. La
 notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). El transcurso del plazo antedicho
sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para en­
tenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad
solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante el superior jerárquico.