Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

34790

extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­
ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán en los anexos establecidos en este decreto e irán acompa­
ñadas de la documentación que se determina en los artículos 15 ó 20, según la actuación
de que se trate, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier
órgano de esta Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo
establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi­
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 25 de la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi­
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se
tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es/w/0683624, para la línea de obras, o

https://www.juntaex.es/w/0683524, para la línea de adquisición de equipamiento, o
bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a
la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General con competencias en materia de autorización de centros sanitarios, que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de reso­
lución.
Asimismo, en el caso de la línea de obras se solicitará el asesoramiento del personal
técnico competente sobre la documentación de naturaleza arquitectónica, accesibilidad o
cualquier otra materia aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.