Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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3. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación de
acuerdo a aquel que hubiera obtenido puntuación por formar parte de la lista de espera
derivada de la resolución de la convocatoria anterior a la convocatoria de que se trate. En
el caso de mantenerse el empate, se recurrirá al sorteo.
4. Se concederán las subvenciones a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requi­
sitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios,
teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en la
convocatoria y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá
superar el 20 por ciento de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incre­
mento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate
de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes
de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
5. No
 obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera sufi­
ciente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de
las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitu­
des presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 4. Financiación.
1. La
 financiación de estas subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuesta­
rias y proyectos de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.
2. Estas

subvenciones estarán financiadas en un 100% por los Fondos de la Comunidad Au­
tónoma de Extremadura.
3. El crédito presupuestario consignado, en la correspondiente resolución de aprobación de la
convocatoria, para la línea de obras se distribuirá entre las distintas modalidades conforme
a los porcentajes que se determinen en la misma.
En el caso de que no se agotara el crédito en una de estas modalidades, se podrá llevar
a efecto una redistribución del mismo a la otra modalidad en la forma que determine el
órgano concedente.
Artículo 5. Solicitud y documentación: plazo, forma de presentación y subsanación.
1. El plazo de presentación de solicitudes, que se concretará en la resolución de convocatoria,
será como mínimo 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simul­
tánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y del