Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34788
• Ampliación, entendiendo como tal, el aumento de la superficie ya construida in
corporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de
forma vertical, sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontal
mente.
• Adecuación, tendrán tal consideración aquellas actuaciones tendentes a adaptar
un inmueble, o parte de el mismo, para su utilización como consultorio local.
— Modalidad B: Obras de helisuperficies, entendiendo como tales aquellas que consis
tan en el mantenimiento, mejora, ampliación, adecuación o construcción del bien
inmueble en el que se ubica la helisuperficie.
b) Línea 2: La adquisición de equipamiento para los consultorios locales.
3. Las anteriores líneas y modalidades podrán ser convocadas de forma independiente o de
forma combinada.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. P
odrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales menores de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del
inmueble objeto de la obra o del equipamiento subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 1.
2. Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en
derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado
el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las
circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de mar
zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener
la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado
correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública
periódica, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secre
taría General de la Consejería competente en materia de sanidad.
2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas
con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios
objetivos de otorgamiento establecidos en este decreto.
Lunes 8 de julio de 2024
34788
• Ampliación, entendiendo como tal, el aumento de la superficie ya construida in
corporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de
forma vertical, sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontal
mente.
• Adecuación, tendrán tal consideración aquellas actuaciones tendentes a adaptar
un inmueble, o parte de el mismo, para su utilización como consultorio local.
— Modalidad B: Obras de helisuperficies, entendiendo como tales aquellas que consis
tan en el mantenimiento, mejora, ampliación, adecuación o construcción del bien
inmueble en el que se ubica la helisuperficie.
b) Línea 2: La adquisición de equipamiento para los consultorios locales.
3. Las anteriores líneas y modalidades podrán ser convocadas de forma independiente o de
forma combinada.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. P
odrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales menores de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del
inmueble objeto de la obra o del equipamiento subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 1.
2. Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en
derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado
el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las
circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de mar
zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener
la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado
correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública
periódica, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secre
taría General de la Consejería competente en materia de sanidad.
2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas
con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios
objetivos de otorgamiento establecidos en este decreto.