Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
34787
Lunes 8 de julio de 2024
Extremadura, lo que justifica que se considere como medida adecuada y con un claro entron
que en la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Au
tónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de junio
de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a con
ceder por la Consejería competente en materia de sanidad para la financiación, total o
parcial, de obras de consultorios locales y de helisuperficies y del equipamiento de con
sultorios locales, de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuya titularidad no pertenezca a la Junta de Extremadura.
2. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, aquellas que se encuadren en
alguna de las líneas que a continuación se relacionan:
a) Línea 1: Obras.
— Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:
• Mantenimiento: Las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se
produce en el tiempo por uso del bien.
• Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcio
namiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo.
34787
Lunes 8 de julio de 2024
Extremadura, lo que justifica que se considere como medida adecuada y con un claro entron
que en la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Au
tónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de junio
de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a con
ceder por la Consejería competente en materia de sanidad para la financiación, total o
parcial, de obras de consultorios locales y de helisuperficies y del equipamiento de con
sultorios locales, de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuya titularidad no pertenezca a la Junta de Extremadura.
2. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, aquellas que se encuadren en
alguna de las líneas que a continuación se relacionan:
a) Línea 1: Obras.
— Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:
• Mantenimiento: Las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se
produce en el tiempo por uso del bien.
• Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcio
namiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo.