Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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capítulos siguientes regulan los aspectos diferenciadores de las mismas. De este modo, en el
capítulo II se regula la línea de obras y en el capítulo III se especifican las peculiaridades de
la línea de adquisición del equipamiento.
Con la modificación operada por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraor­
dinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal
por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego,
simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se da una nueva
redacción al artículo 23, que habilita a que el decreto que establezca las bases reguladoras
pueda recoger la primera o única convocatoria.
En línea con lo anterior, el decreto sujeto a la consideración del Consejo de Gobierno, además
de las bases reguladoras establecidas en su parte articulada, se sirve de las disposiciones
adicionales primera y segunda, respectivamente, para aprobar la primera convocatoria de
las subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o dis­
ponibilidad municipal y de las subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de
titularidad o disponibilidad municipal.
La disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo estable­
cido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y
eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de contribuir a la financia­
ción de las actuaciones reguladas en estas bases como medio de contribuir a una prestación
sanitaria, en los municipios de la región, en condiciones óptimas y de calidad, reduciendo, en
aras a conseguir una mayor eficacia, las cargas administrativas propias del procedimiento. En
cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindi­
ble para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, se ha promovido la participación de las entidades potencialmente
destinatarias en las distintas fases de elaboración de la norma. Finalmente, en aplicación del
principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo
completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización
de los recursos públicos.
Con el establecimiento de estas subvenciones se contribuye a garantizar una asistencia sani­
taria de calidad en los municipios de menor población, medida directamente vehiculada con
la fijación de la población en el medio rural; en línea con el mandato previsto en el artículo
49.4 de la Ley 3/2022, 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de