Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34785
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y
Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de
helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
en cada una de sus líneas. (2024040096)
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección
de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a
través de, entre otras medidas, los servicios sanitarios necesarios.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, cuyo objeto es la ordenación y
regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, establece en su artículo 3 como
principios rectores de la misma garantizar la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización
y gestión de los recursos, garantizar la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los
servicios y actuaciones sanitarias, así como la mejora continua de la calidad de los servicios
sanitarios.
La citada Ley de Salud de Extremadura establece entre las competencias de la Junta de
Extremadura la planificación y ordenación de los servicios sanitarios; y atribuye a las Corpo
raciones Locales las competencias de colaboración en la construcción, reforma y/o equipa
miento de centros y servicios sanitarios.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales asume,
entre otras, las competencias en materia de sanidad.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura determina que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por
decreto de Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención
General.
Las líneas de subvenciones reguladas en estas bases cuentan como fuente de financiación con
Fondos de Comunidad Autónoma.
Desde el punto de vista estructural, el decreto se organiza en tres capítulos, para establecer
en el primero las disposiciones comunes a las dos líneas de subvención, mientras que los
Lunes 8 de julio de 2024
34785
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y
Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de
helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
en cada una de sus líneas. (2024040096)
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección
de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a
través de, entre otras medidas, los servicios sanitarios necesarios.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, cuyo objeto es la ordenación y
regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, establece en su artículo 3 como
principios rectores de la misma garantizar la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización
y gestión de los recursos, garantizar la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los
servicios y actuaciones sanitarias, así como la mejora continua de la calidad de los servicios
sanitarios.
La citada Ley de Salud de Extremadura establece entre las competencias de la Junta de
Extremadura la planificación y ordenación de los servicios sanitarios; y atribuye a las Corpo
raciones Locales las competencias de colaboración en la construcción, reforma y/o equipa
miento de centros y servicios sanitarios.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales asume,
entre otras, las competencias en materia de sanidad.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura determina que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por
decreto de Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención
General.
Las líneas de subvenciones reguladas en estas bases cuentan como fuente de financiación con
Fondos de Comunidad Autónoma.
Desde el punto de vista estructural, el decreto se organiza en tres capítulos, para establecer
en el primero las disposiciones comunes a las dos líneas de subvención, mientras que los