Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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En el supuesto de subvenciones para el equipamiento, dar publicidad en un cartel con
unas dimensiones mínimas de 297 x 210 mm en el que se incluya la mención “Junta de
Extremadura. Consejería de Salud y Servicios Sociales (o denominación actualizada de
la consejería), la actuación subvencionada, el importe de la subvención y el nombre de
la entidad beneficiaria” en un lugar visible al público.
De igual modo, y en ambos casos, se deberá insertar la mencionada leyenda en todas
aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión de la
actuación objeto de la subvención.
k) Las entidades beneficiarias, en relación a los contratos administrativos derivados de la
ejecución de la subvención, quedan obligadas a someterse a la legislación de contratos
del sector público.
l) Cumplir las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subven­
ciones reguladas en esta disposición, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Renuncia a la subvención.
1. Publicada

la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán renunciar a la
misma en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Ex­
tremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Si como consecuencia de una renuncia se hubieran liberado créditos, el órgano concedente
podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el destino de esos créditos de
acuerdo con el siguiente orden:
— Primero: Para completar la subvención de aquellas entidades beneficiarias que, por falta
de crédito, no se les concedió la totalidad del importe del proyecto que, por puntuación,
les hubiera correspondido. En tal caso, procederá la modificación de la resolución de
concesión.
— Segundo: Para conceder una subvención a aquellas entidades que por falta de crédito
se encuentran en la relación ordenada a que se refiere el apartado 6.º del artículo 6.
En ambos supuestos, el órgano concedente de la subvención comunicará a las entidades
interesadas esta posibilidad de ampliar o conceder una nueva subvención, según los ca­
sos, y la entidad aceptará o rehusará la propuesta de resolución en el plazo de cinco días
hábiles.