Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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Artículo 9. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. L
 as entidades beneficiarias solicitarán al órgano concedente la modificación de la re­solución
de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 2 de mar­
zo, de Subvenciones, y en su caso, de la cuantía concedida en los casos siguientes:
a) Por la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compati­
bilidad previstos en estas bases reguladoras.
b) Las alteraciones del contenido del proyecto o memoria subvencionados que supongan
modificaciones de las actuaciones programadas.
c) Cuando la concesión se realice sobre los importes que figuran en los proyectos, las
memorias técnicas o en los presupuestos presentados y, como resultado de un procedi­
miento de contratación pública, exista una posterior adjudicación por importe menor al
concedido.
2. L
 as modificaciones solicitadas podrán reconocerse siempre y cuando concurran la totalidad
de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que no se trate de modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la
actuación subvencionada.
b) Que la modificación no incida en los criterios de valoración aplicados para la concesión
de la subvención o que, incidiendo, no afecte al principio de concurrencia.
c) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
3. L
 a solicitud de modificación deberá venir acompañada de toda la documentación necesaria
para su valoración.
4. En estas subvenciones será admisible la introducción de variaciones en la liquidación cuan­
do estas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre
las previstas en las mediciones del proyecto o el supuesto de exceso de mediciones previsto
sobre las unidades realizadas dentro de los límites fijados en la normativa de contratación.
En estos casos, no se precisará la autorización previa del órgano concedente, sin perjuicio
de que el incremento del gasto que pudiera suponer del precio primitivo del contrato será
asumido por la entidad beneficiaria.
5. E
 n el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el pro­
yecto o actuación subvencionada de acuerdo con el apartado primero, deberá solicitarlo
previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o deses­
timando la realización de las modificaciones solicitadas.